a) Notificar a la
Aduana de Control y a PROCOMER de la existencia de cualquier cambio de local,
alquiler de nuevas bodegas o cualquier movimiento anormal de las empresas
instaladas en el parque.
b) Mantener un registro actualizado de las empresas
instaladas en el parque.
c) En caso de suspensión de beneficios o de suspensión
como auxiliar de la función pública aduanera a beneficiarios instalados en el
parque, deberá impedir la salida de mercancías sin previa autorización de COMEX
o de la Aduana de Control, según corresponda. En ambos casos dichos órganos
deberán informar a la empresa administradora de la suspensión decretada.
d) Aplicar las resoluciones y directrices que emita la
Dirección en lo que le compete como auxiliar de la función pública aduanera.
e) Ante el cese de actividades de una empresa
instalada en el parque, notificar de inmediato al puesto de aduanas, a la
Dirección, a la DGT y a PROCOMER.
f) Dotar al puesto de aduanas de las líneas
telefónicas requeridas para su comunicación.
g) Dotar al puesto de aduanas del equipo, mobiliario y
servicios necesarios para su normal funcionamiento.
h) Dotar al parque de un cuerpo de vigilancia que
garantice la seguridad de bienes y personas dentro de ella y que vele porque se
cumplan las disposiciones sobre ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y mercancías, y velar por su correcto funcionamiento.
i) Contar desde el inicio de operaciones con un
reglamento general sobre el funcionamiento del parque que contemple las
disposiciones relacionadas con las obligaciones de la empresa administradora
del parque, las obligaciones de las empresas ubicadas en él, procedimientos
aplicables en el control de ingreso y salida de materias y mercancías,
personas, vehículos y unidades de transporte, control de los servicios
prestados por el parque y demás regulaciones que deban ser observadas por él,
de conformidad con la legislación vigente. Este Reglamento debe comunicarse a
los usuarios y colocarse en un lugar visible en el Parque; además deberá
tenerse a disposición de PROCOMER, la Dirección y la aduana de control, cuando
sea requerido. La empresa Administradora de Parque debe realizar actividades de
capacitación dirigidas a los beneficiarios instalados en él y a los vigilantes,
sobre los alcances de dicho reglamento y velar por el correcto cumplimiento de
las disposiciones establecidas en él.
j) Mantener en condiciones adecuadas el acceso al
parque y sus vías.
k) Ejecutar el proyecto con estricto apego a los
términos del acuerdo de otorgamiento.
l) Prestar los servicios en forma eficiente a los
beneficiarios instalados en el parque.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42951 del 3 de marzo del 2021)
m) Velar
por la correcta aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la
administración y el funcionamiento del parque.
n) Destinar un local para que los trabajadores reciban
capacitación, celebren reuniones y asambleas, el cual se deberá mantener en
buenas condiciones.
o) Una vez cumplido el nivel mínimo de inversión
inicial, las empresas administradoras podrán enajenar, incluso las naves
industriales y áreas desarrolladas que conforman dicho nivel mínimo de
inversión, siempre y cuando el parque se mantenga funcionando como tal y no se
afecte su infraestructura mínima, en los términos dispuestos en el presente
Reglamento. En el caso de las empresas administradoras sustitutas, la inversión
mínima se tendrá por acreditada si se demuestra que la empresa administradora
sustituida realizó la inversión en los términos dispuestos por el presente
inciso; y además, que el parque se mantiene funcionando como tal sin afectar su
estructura mínima en los términos dispuestos por el presente Reglamento.
p) Cumplir con el plan maestro del desarrollo del Parque
detallado en la solicitud de ingreso al régimen. Para tales efectos, la empresa
administradora deberá indicar en el informe anual de operaciones la forma como
se ha ejecutado dicho plan, así como su grado de cumplimiento. Cualquier cambio
en el plan maestro del desarrollo del Parque debe ser autorizado previamente
por PROCOMER.
q) Acatar las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, así como las que emita PROCOMER y la Dirección en
las áreas de su competencia.