Artículo 76
Artículo 76.- Respaldo de las compras locales. Las transacciones
realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo anterior, no necesitarán
ir acompañadas de una Declaración Aduanera de Zona Franca por cada adquisición.
Para efectos del no pago del Impuesto
General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo, deberán estar respaldadas por
comprobantes fehacientes emitidos por la empresa proveedora nacional y por la
orden de compra o documento equivalente debidamente emitido por la empresa
beneficiaria del Régimen.
Las empresas de Zonas Francas presentarán
con el Informe Anual de Operaciones, copia del formulario correspondiente
emitido por la Dirección General de Tributación, donde se formule la
Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos y su
respectiva Hoja ·de Detalle.
La empresa beneficiaria deberá conservar los
documentos y la información de las compras locales durante el periodo de
otorgamiento de la exención, por cuanto el plazo de la prescripción se mantiene
suspendido mientras dure la exención y empezará a correr a partir del hecho
generador establecido en las leyes respectivas, que se entiende se verifica con
el inicio de la obligación tributaria. En el caso de la liquidación de
impuestos, este plazo empieza a computarse con la solicitud del obligado
tributario de cancelar los tributos dispensados .
Para el tránsito de mercancías provenientes
del territorio aduanero nacional, deberá utilizarse la factura comercial y la
orden de compra, o bien, el documento equivalente.
Sin perjuicio de la información requerida
por PROCOMER. las empresas de zonas francas deberán suministrar a la Dirección
General de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos por
esa Dirección, la información de trascendencia tributaria deducida de sus
relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre
del 2016)
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