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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76

Artículo 76.- Respaldo de las compras locales. Las transacciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo anterior, no necesitarán ir acompañadas de una Declaración Aduanera de Zona Franca por cada adquisición. Para efectos del no pago del  Impuesto General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo, deberán estar respaldadas por comprobantes fehacientes emitidos por la empresa proveedora nacional y por la orden de compra o documento equivalente debidamente emitido por la empresa beneficiaria del Régimen.

Las empresas de Zonas Francas presentarán con el Informe Anual de Operaciones, copia del formulario correspondiente emitido por la Dirección General de Tributación, donde se formule la Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos y su respectiva Hoja ·de Detalle.

La empresa beneficiaria deberá conservar los documentos y la información de las compras locales durante el periodo de otorgamiento de la exención, por cuanto el plazo de la prescripción se mantiene suspendido mientras dure la exención y empezará a correr a partir del hecho generador establecido en las leyes respectivas, que se entiende se verifica con el inicio de la obligación tributaria. En el caso de la liquidación de impuestos, este plazo empieza a computarse con la solicitud del obligado tributario de cancelar los tributos dispensados .

Para el tránsito de mercancías provenientes del territorio aduanero nacional, deberá utilizarse la factura comercial y la orden de compra, o bien, el documento equivalente.

Sin perjuicio de la información requerida por PROCOMER. las empresas de zonas francas deberán suministrar a la Dirección General de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos por esa Dirección, la información de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)

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