N° 34739-COMEX-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
LA MINISTRA A.I. DE
COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos
25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 incisos
g) , h) e i) y el artículo 8, inciso b), de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990; y los artículos 5, 50, 175 y 176 de la Ley
General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, y los artículos 163
al 166 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; y
Considerando:
I. Que es un objetivo fundamental
del Estado el desarrollo socioeconómico del país mediante la atracción de la
inversión extranjera, la inversión nacional y la promoción de las
exportaciones.
II. Que el Régimen de Zonas
Francas constituye un instrumento idóneo para elevar la calidad de vida de los
costarricenses, especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana,
con énfasis en las zonas de menor desarrollo relativo del país.
III. Que el desarrollo del
comercio internacional de Costa Rica, requiere como condición esencial la
existencia de factores propicios para el establecimiento de empresas que
realicen una gama amplia de operaciones que generen riqueza, conocimiento
tecnológico y aumenten la competitividad internacional del país.
IV. Que se estima que dichas
actividades repercutirán en un significativo mejoramiento socioeconómico de las
poblaciones aledañas a las zonas francas.
V. Que la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas establece las condiciones para el otorgamiento y el
funcionamiento del Régimen y los derechos y obligaciones de los beneficiarios
de dicho Régimen.
VI. Que el Régimen de Zonas
Francas atrae inversión extranjera, favoreciendo las condiciones de vida, en
virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en
la calidad de vida de los costarricenses.
VII. Que el régimen jurídico
aduanero debe interpretarse en la forma que garantice el mejor desarrollo del
comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica
imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a los fines
de este ordenamiento.
VIII. Que dentro de los fines del
Régimen Aduanero se encuentran el facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior y facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que
atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio
exterior.
IX. Que el entorno aduanero
actual, exige una adecuación de las normas reglamentarias que permita la
continuidad de las operaciones aduaneras de forma eficiente y siempre bajo un
control aduanero transparente, razón por la cual es imperante la necesidad de efectuar
una reforma integral al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
X. Que tomando en consideración
que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas ha sido objeto de
constantes modificaciones, reformas, adiciones y derogaciones, en virtud de la
revisión integral de que ha sido objeto, se justifica la derogatoria del
Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 121 del 25 de junio del 2001 y sus reformas, y
la emisión de un nuevo Reglamento a fin de contar con un instrumento normativo
mejor estructurado y de fácil consulta para los usuarios. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.-Alcance
El presente reglamento establece las normas y
procedimientos relativos al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, y a las
operaciones que pueden realizar los beneficiarios de dicho Régimen, así como
los requisitos de permanencia de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)