CAPÍTULO XXIII
(*) Empresas de servicios de logística
(*) (Así modificada su
denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
Artículo 127.-Actividades y operaciones relativas a
servicios de logística. Las empresas que cumplan con lo establecido para optar
por el régimen deberán realizar alguna de las siguientes actividades, con el
propósito de prestar servicios de logística integral que se indican a
continuación:
a) Planificación, control y manejo de
inventarios, que podrían incluir actividades tales como tomas físicas de
inventarios, control de lotes, series, fechas de vencimiento, control de
calidad y otras actividades conexas.
Para tales efectos, las empresas deberán
contar con un conjunto de prácticas de gestión eficiente de inventarios
utilizando sistemas de información que permitan un adecuado control, flujo de
las mercancías a las cuales se les brinda servicios de logística. Tales
sistemas deberán identificar las mercancías en existencia, las cantidades y la
ubicación de éstas, desde el momento de su ingreso a la empresa de servicios de
logística, durante su permanencia y su salida.
b) Selección, empaque, embalaje,
fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje,
remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías.
c) Otras actividades similares.
Ninguna de las actividades anteriores realizadas por las empresas de
servicios de logística podrá transformar la naturaleza de las mercancías.
Dichas actividades tampoco consistirán en un simple almacenamiento y/o
custodia.
En todos los incisos señalados anteriormente, debe existir un contrato
escrito que pruebe la relación comercial para la prestación de los servicios de logística pactados entre las partes.
El detalle de las actividades por realizar deberá incluirse en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento del régimen.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 44570 del 13 de mayo de 2024)