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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101.- Transmisión de la declaración aduanera de zona franca

 

En estos casos, igualmente el beneficiario debe transmitir a la Aduana de Control la correspondiente Declaración Aduanera de Zona Franca y someter la mercancía a la revisión que disponga el sistema selectivo y aleatorio. En la Declaración Aduanera se consignará el plazo requerido para la permanencia de las materias y mercancías internadas temporalmente al territorio aduanero nacional.


 

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