Artículo 101
Artículo 101.- Transmisión de
la declaración aduanera de zona franca
En estos casos, igualmente el beneficiario debe transmitir a la Aduana de Control la correspondiente
Declaración Aduanera de Zona Franca y someter la mercancía a la revisión que
disponga el sistema selectivo y aleatorio. En la Declaración Aduanera
se consignará el plazo requerido para la permanencia de las materias y
mercancías internadas temporalmente al territorio aduanero nacional.
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