Artículo 104
Artículo 104.- Traslado de
computadoras portátiles fuera del área de zona franca
Las empresas beneficiarias que requieran trasladar computadoras
portátiles fuera del área habilitada como zona franca para realizar labores
directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen, deberán
llevar un control y registro que detalle el ingreso, salida, número de
identificación del activo y nombre e identificación de la persona asignada para
el uso de tales equipos. Los beneficiarios del Régimen serán responsables por
los daños, averías 107 o pérdidas de las computadoras portátiles quedando
obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza
mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
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