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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104.- Traslado de computadoras portátiles fuera del área de zona franca

 

Las empresas beneficiarias que requieran trasladar computadoras portátiles fuera del área habilitada como zona franca para realizar labores directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen, deberán llevar un control y registro que detalle el ingreso, salida, número de identificación del activo y nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos. Los beneficiarios del Régimen serán responsables por los daños, averías 107 o pérdidas de las computadoras portátiles quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.


 

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