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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106.-Procedimiento para el cobro del adeudo.

 

En cualquiera de los supuestos previstos en este Reglamento, la Aduana de Control, procederá al cobro del adeudo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 196 de la Ley General de Aduanas.

 

Dictado el acto final que ordene el pago del adeudo, el beneficiario contará con un plazo de cinco días hábiles de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, a partir de la notificación respectiva, para solventar su adeudo con el Fisco.


 

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