Artículo 106
Artículo 106.-Procedimiento para el cobro del
adeudo.
En cualquiera de los supuestos previstos en
este Reglamento, la Aduana
de Control, procederá al cobro del adeudo, siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 196 de la Ley General de Aduanas.
Dictado el acto final que ordene el pago del
adeudo, el beneficiario contará con un plazo de cinco días hábiles de
conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, a partir de la
notificación respectiva, para solventar su adeudo con el Fisco.
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