Artículo 110
Artículo 110. - Envases,
empaques y embalajes
En cualquier momento los beneficiarios del Régimen podrán deshacerse
libremente de los envases, empaques y embalajes que han sido utilizados en el
transporte de las materias primas, mercancías, maquinaria y equipo adquiridos
al amparo del Régimen, ya sea reexportándolos, destruyéndolos, donándolos,
reciclándolos o nacionalizándolos, para lo cual deberá ajustarse a las
regulaciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.
Para ello el beneficiario deberá dejar constancia de dichas operaciones
en sus registros, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en
cualquier momento el destino de tales envases, empaques y embalajes.
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