Artículo 112- Donaciones
Artículo 112- Donaciones
Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior, los beneficiarios,
por medio del IMAS, pueden donar materias primas, bienes terminados, bienes
semielaborados, desperdicios y 114 bienes de capital a instituciones de
beneficencia, centros de educación e instituciones públicas mediante el
procedimiento que aquí se establece.
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