CAPÍTULO XIX
CAPÍTULO
XIX
Abandono
Artículo 115.-Supuestos de
abandono
Las materias y mercancías internadas en las zonas francas y aquellas
que no han sido destinadas a ningún Régimen aduanero y cuyo consignatario sea
una empresa beneficiaria del Régimen, causarán abandono a favor del Fisco en
los siguientes casos:
a) Cuando su propietario haga
renuncia expresa de ellas, la que deberá ser por escrito y comunicada a
PROCOMER y a la Aduana
de Control. 116
b) Cuando se dé el supuesto
establecido en el inciso a) del artículo 56 de la Ley General de
Aduanas. Bajo este presupuesto, cuando las mercancías sean recuperadas, hasta veinticuatro
horas antes del día señalado para la subasta, por parte del consignatario y este
tenga la condición de beneficiario del Régimen, dichas mercancías podrán ampararse
al Régimen con el goce de todos los beneficios del mismo.
c) Cuando se dé el supuesto
establecido en el inciso f) del artículo 56 de la Ley General de Aduanas.
En tales casos, la aduana de control procederá de conformidad con la
legislación respectiva y lo comunicará a COMEX. En caso de remate, se procederá
de conformidad con el artículo 73 y siguientes de la Ley General de Aduanas
y los artículos 188 y siguientes de su Reglamento.
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