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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 121
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 121
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Artículo 121
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Artículo 121

Artículo 121.- Pago de la bonificación

 

Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de Gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos.


 

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