Artículo 30
Artículo
30.- Renuncia o revocatoria de la Empresa Administradora
de Parque
Firme en sede administrativa la revocatoria o
renuncia al Régimen de una empresa administradora de parque, con todas sus
consecuencias jurídicas, PROCOMER procederá a hacerlo del conocimiento de todas
las empresas beneficiarias del Régimen establecidas dentro del parque
respectivo. Dentro de dicha comunicación se les instará para que propongan una empresa
administradora. Cuando el parque funcione bajo el esquema de la normativa que regula
la propiedad en condominio se podrá proponer al administrador actual del
condominio. De no existir una propuesta
satisfactoria, PROCOMER podrá convocar por medio de una publicación en el
diario oficial La Gaceta
y en al menos un diario de circulación nacional a cualquier interesado en
asumir la condición de empresa administradora. Una vez que se cuente con la
empresa dispuesta a asumir la condición de administradora, cumplidos los
trámites previstos en el presente artículo, PROCOMER formulará a COMEX su
recomendación. La nueva empresa administradora deberá estar al día con las
obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos para gozar del Régimen.
Hasta tanto se designe una nueva empresa
administradora, las empresas beneficiarias del Régimen ubicadas en el parque,
deberán mantener las medidas de seguridad y control sobre el ingreso y salida
de las mercancías y personas. Lo anterior sin perjuicio de las facultades
legales que le corresponden a PROCOMER en esta materia.
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