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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.- Renuncia o revocatoria de la Empresa Administradora de Parque

Firme en sede administrativa la revocatoria o renuncia al Régimen de una empresa administradora de parque, con todas sus consecuencias jurídicas, PROCOMER procederá a hacerlo del conocimiento de todas las empresas beneficiarias del Régimen establecidas dentro del parque respectivo. Dentro de dicha comunicación se les instará para que propongan una empresa administradora. Cuando el parque funcione bajo el esquema de la normativa que regula la propiedad en condominio se podrá proponer al administrador actual del condominio.  De no existir una propuesta satisfactoria, PROCOMER podrá convocar por medio de una publicación en el diario oficial La Gaceta y en al menos un diario de circulación nacional a cualquier interesado en asumir la condición de empresa administradora. Una vez que se cuente con la empresa dispuesta a asumir la condición de administradora, cumplidos los trámites previstos en el presente artículo, PROCOMER formulará a COMEX su recomendación. La nueva empresa administradora deberá estar al día con las obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos para gozar del Régimen.

Hasta tanto se designe una nueva empresa administradora, las empresas beneficiarias del Régimen ubicadas en el parque, deberán mantener las medidas de seguridad y control sobre el ingreso y salida de las mercancías y personas. Lo anterior sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden a PROCOMER en esta materia.


 

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