Artículo 31
Artículo
31.- Servicios de guardería entre empresas beneficiarias
Las empresas administradoras que cuenten con
un centro infantil cuya capacidad haga posible que dichos centros puedan
brindar el servicio de guardería a otras empresas beneficiarias del Régimen,
ubicadas fuera de su parque, podrán prestar el citado servicio.
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