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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 31
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Artículo 31.- Servicios de guardería entre empresas beneficiarias

Las empresas administradoras que cuenten con un centro infantil cuya capacidad haga posible que dichos centros puedan brindar el servicio de guardería a otras empresas beneficiarias del Régimen, ubicadas fuera de su parque, podrán prestar el citado servicio.


 

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