Artículo 40
Artículo 40.- Liquidación de tributos
Cuando las áreas que se solicita deshabilitar, hayan sido construidas utilizando
algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley para las empresas
beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro
de los tributos correspondientes, según lo determine el Ministerio de Hacienda.
Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante
esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el
valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados, para
la determinación de los tributos correspondientes. La solicitud de
deshabilitación del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se
haya producido.
Si la empresa construyó el edificio sin hacer uso de los beneficios
fiscales, presentará la solicitud de deshabilitación acompañada de una
certificación de contador público autorizado, en la que se haga constar tal
situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y
demás documentación pertinente.
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