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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.- Liquidación de tributos

 

Cuando las áreas que se solicita deshabilitar, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley para las empresas beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes, según lo determine el Ministerio de Hacienda. Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados, para la determinación de los tributos correspondientes. La solicitud de deshabilitación del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.

Si la empresa construyó el edificio sin hacer uso de los beneficios fiscales, presentará la solicitud de deshabilitación acompañada de una certificación de contador público autorizado, en la que se haga constar tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente.


 

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