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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.- Solicitud de sustitución

La solicitud correspondiente será planteada por la empresa sustituta ante PROCOMER, con los requisitos siguientes:

 

I.   Información común para la solicitud de sustitución del Régimen y la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera:

 

a)  Nombre y número de identificación de la empresa sustituta.

 

b)  Nombre y número de identificación de la beneficiaria que será sustituida e indicación del número de Acuerdo Ejecutivo con que se le otorgó el Régimen.

 

c)  Dirección o medio para atender notificaciones de la empresa sustituta.

 

d)  Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa sustituta o si será arrendado.

 

e)  Número de teléfono, fax y correo electrónico de la empresa sustituta.

 

f)   Nombre del representante legal de la empresa sustituta, con indicación del documento y el número de identificación.

 

g)  Declaración jurada de la empresa sustituta en la cual se indique lo siguiente:

 

i.   Que la empresa no se dedicará a la fabricación o comercialización de ningún tipo de armas (ni permitidas, ni prohibidas), ni componentes, ensambles, ni sub-ensambles de uso exclusivo en la industria militar.

 

ii.  Que la empresa se encuentre inscrita en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

 

iii.  Que la empresa se encuentra al día en todas sus obligaciones obreropatronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

iv.  Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.

 

v.   Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios.

 

vi.  Que la empresa, sus accionistas o cualquier beneficiario potencial no puede descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica.

 

vii. Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales.

 

viii. Que la empresa cuenta con un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.

 

ix. Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancías que deben observarse en las instalaciones.

 

 

h)       La firma del formulario deberá estar autenticada por abogado o notario público.

 

 

 

II.  Información para solicitar la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la empresa sustituta:

 

 

a)  Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

 

b)  Declaración jurada en la cual se haga constar que el propietario registral le otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen.

 

c)  Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, debe conservar; así como indicar la dirección de dicho lugar.

 

III. Documentación común para la solicitud de sustitución del Régimen y la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera:

 

a)  Documento de sustitución indicado en el artículo 43 del presente Reglamento.

 

b)  Copia de la certificación de contador público autorizado en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen por parte de la empresa sustituida, en la cual conste el recibido de la certificación original por parte de la Aduana de Control de la empresa beneficiaria.

 

c)  Con base en la certificación indicada en el punto anterior, la empresa sustituida debe identificar los bienes que serán traspasados a la empresa sustituta así como aquellos que serán reexportados o importados definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente deberá aportar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.

 

d)  Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde la empresa anuncie su intención de sustituir el Régimen.

 

e)  Certificación de personería, con no más de tres meses de emitida, de la empresa sustituta y de la empresa sustituida.

 

f)   Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de que tal poder lo faculta para presentar la solicitud de sustitución y la obtención del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

 

g)  Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal de la empresa sustituta y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

 

h)  Copia certificada por notario público de la cédula jurídica de la empresa sustituta.

 

i)   En caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:

 

 

i.   Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante.

 

ii.  Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo establecido en el artículo 29 bis de la Ley General de Aduanas.

 

iii.  .Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos laborales).


 

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