Artículo 44.- Solicitud de sustitución
La solicitud correspondiente será planteada
por la empresa sustituta ante PROCOMER, con los requisitos siguientes:
I. Información común para la
solicitud de sustitución del Régimen y la condición de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera:
a) Nombre y número de identificación de la
empresa sustituta.
b) Nombre y número de identificación de la
beneficiaria que será sustituida e indicación del número de Acuerdo Ejecutivo
con que se le otorgó el Régimen.
c) Dirección o medio para atender notificaciones
de la empresa sustituta.
d) Titularidad del inmueble: indicar si el
inmueble es propiedad de la empresa sustituta o si será arrendado.
e) Número de teléfono, fax y correo electrónico
de la empresa sustituta.
f) Nombre del representante legal de la empresa
sustituta, con indicación del documento y el número de identificación.
g) Declaración jurada de la empresa sustituta en
la cual se indique lo siguiente:
i. Que la empresa no se dedicará a la
fabricación o comercialización de ningún tipo de armas (ni permitidas, ni
prohibidas), ni componentes, ensambles, ni sub-ensambles de uso exclusivo en la
industria militar.
ii. Que la empresa se encuentre inscrita en el
Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
iii. Que la empresa se encuentra al día en todas
sus obligaciones obreropatronales con la Caja Costarricense
de Seguro Social.
iv. Que la empresa, sus accionistas, directores,
empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las actividades
de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber
incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o
tributario-aduaneras.
v. Que la empresa, sus accionistas, directores,
empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades
de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber
incurrido en delitos aduaneros o tributarios.
vi. Que la empresa, sus accionistas o cualquier
beneficiario potencial no puede descontar, en su país de origen, los impuestos
exonerados en Costa Rica.
vii. Que la empresa no es una entidad bancaria,
financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales.
viii. Que la empresa
cuenta con un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema
de información del Servicio Nacional de Aduanas.
ix. Que la empresa se compromete a cumplir con las
disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales relativas al control y
seguridad de las mercancías que deben observarse en las instalaciones.
h) La firma del formulario deberá estar
autenticada por abogado o notario público.
II. Información para solicitar la
condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la empresa sustituta:
a) Nombre e identificación del personal
subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
b) Declaración jurada en la cual se haga constar
que el propietario registral le otorgó la correspondiente autorización para
operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen.
c) Declaración jurada protocolizada en la cual se
indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos
que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, debe conservar; así como indicar la dirección de dicho lugar.
III. Documentación común para la
solicitud de sustitución del Régimen y la condición de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera:
a) Documento de sustitución indicado en el
artículo 43 del presente Reglamento.
b) Copia de la certificación de contador público
autorizado en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al
amparo del Régimen por parte de la empresa sustituida, en la cual conste el recibido
de la certificación original por parte de la Aduana de Control de la empresa beneficiaria.
c) Con base en la certificación indicada en el
punto anterior, la empresa sustituida debe identificar los bienes que serán
traspasados a la empresa sustituta así como aquellos que serán reexportados o
importados definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados
definitivamente deberá aportar los documentos que respalden la ejecución de
tales operaciones, según corresponda.
d) Copia del aviso publicado en un diario de
circulación nacional donde la empresa anuncie su intención de sustituir el
Régimen.
e) Certificación de personería, con no más de
tres meses de emitida, de la empresa sustituta y de la empresa sustituida.
f) Poder especial en caso de que la solicitud la
efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de
que tal poder lo faculta para presentar la solicitud de sustitución y la
obtención del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
g) Copia certificada por notario público del
anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal de la
empresa sustituta y del personal subalterno que actuará ante el Servicio
Nacional de Aduanas.
h) Copia certificada por notario público de la
cédula jurídica de la empresa sustituta.
i) En caso de que el solicitante sea una persona
física, deberá aportar además lo siguiente:
i. Copia certificada por notario público del
anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante.
ii. Documento extendido por la Caja Costarricense
de Seguro Social que permita constatar que el solicitante no labora para el
Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas;
según lo establecido en el artículo 29 bis de la Ley General de Aduanas.
iii. .Aportar certificación del Registro de
Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos
laborales).