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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.- Destino de los bienes ingresados al amparo del Régimen

En un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del momento en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo que autoriza la sustitución, la empresa sustituida deberá proceder a reexportar, importar definitivamente y/o traspasar a la empresa sustituta los bienes ingresados al amparo del Régimen. Caso contrario, se procederá con la aplicación de las disposiciones contempladas en el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.


 

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