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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.- Almacenamiento temporal de mercancías

Excepcionalmente, por razones de espacio, las empresas beneficiarias podrán almacenar temporalmente mercancías ingresadas al amparo del Régimen en las instalaciones de los depositarios aduaneros, previa autorización de la Aduana de Control. 

En tal caso, las mercancías se mantienen al amparo del Régimen de Zonas Francas y bajo la responsabilidad de la empresa beneficiaria, sin perjuicio de las responsabilidades que también le puedan corresponder al depositario aduanero.


 

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