Artículo 51
Artículo 51.- Almacenamiento
temporal de mercancías
Excepcionalmente, por razones de espacio, las empresas beneficiarias
podrán almacenar temporalmente mercancías ingresadas al amparo del Régimen en
las instalaciones de los depositarios aduaneros, previa autorización de la Aduana de Control.
En tal caso, las mercancías se mantienen al amparo del Régimen de Zonas
Francas y bajo la responsabilidad de la empresa beneficiaria, sin perjuicio de
las responsabilidades que también le puedan corresponder al depositario
aduanero.
|