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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 52
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Artículo 52
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CAPÍTULO IX

CAPÍTULO IX

Modificaciones al acuerdo de otorgamiento y renuncia al Régimen

 

Artículo 52.- Modificación de los términos del Acuerdo de Otorgamiento

Todos los cambios en las condiciones o actividades de una empresa beneficiaria del Régimen, previstas en la Ley, que impliquen una modificación a los términos del acuerdo de otorgamiento en que se le confirió el Régimen, con excepción de los casos previstos por este Reglamento autorizados directamente por PROCOMER, están sujetos a la autorización previa del Poder Ejecutivo. La empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante PROCOMER, acompañando la información y documentación en que se fundamente. 

PROCOMER autorizará directamente, sin necesidad de aprobación previa del Poder Ejecutivo, las solicitudes que se refieren a los aspectos que se indican a continuación:

 

a)  Fecha de inicio de operaciones productivas.

 

b)  Fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial.

 

c)  Fecha de cumplimiento de la inversión total.

 

d)  Fecha de cumplimiento del nivel de empleo.

 

e)  Cambio de razón social o transformación de la sociedad en los términos establecidos en el Código de Comercio.

 

PROCOMER le dará trámite a este tipo de solicitudes, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el Capítulo III de este Reglamento.

Las modificaciones a los términos del acuerdo de otorgamiento, regirán a partir de la fecha en que se notifique a la empresa beneficiaria la autorización correspondiente. Para todos los efectos, los aspectos que se modifiquen al acuerdo de otorgamiento, se entenderán incorporados automáticamente en el contrato de operaciones, sin necesidad de suscribir un addéndum.


 

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