CAPÍTULO IX
Modificaciones al acuerdo de
otorgamiento y renuncia al Régimen
Artículo 52.- Modificación de
los términos del Acuerdo de Otorgamiento
Todos los cambios en las condiciones o actividades de una empresa
beneficiaria del Régimen, previstas en la Ley, que impliquen una modificación a los
términos del acuerdo de otorgamiento en que se le confirió el Régimen, con
excepción de los casos previstos por este Reglamento autorizados directamente
por PROCOMER, están sujetos a la autorización previa del Poder Ejecutivo. La
empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante PROCOMER,
acompañando la información y documentación en que se fundamente.
PROCOMER autorizará directamente, sin necesidad de aprobación previa
del Poder Ejecutivo, las solicitudes que se refieren a los aspectos que se
indican a continuación:
a) Fecha de inicio de operaciones
productivas.
b) Fecha de cumplimiento de la
inversión nueva inicial.
c) Fecha de cumplimiento de la
inversión total.
d) Fecha de cumplimiento del
nivel de empleo.
e) Cambio de razón social o
transformación de la sociedad en los términos establecidos en el Código de
Comercio.
PROCOMER le dará trámite a este tipo de
solicitudes, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el
Capítulo III de este Reglamento.
Las modificaciones a los términos del acuerdo
de otorgamiento, regirán a partir de la fecha en que se notifique a la empresa
beneficiaria la autorización correspondiente. Para todos los efectos, los
aspectos que se modifiquen al acuerdo de otorgamiento, se entenderán incorporados
automáticamente en el contrato de operaciones, sin necesidad de suscribir un addéndum.