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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

Artículo 53.- Solicitud de renuncia al Régimen

Cuando una empresa beneficiaria pretenda renunciar al Régimen, debe comunicarlo con al menos un mes de anticipación a PROCOMER y a la Dirección. PROCOMER debe verificar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

 

a.  Que la empresa esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210 y sus reformas y este Reglamento.

 

b.  Que la empresa esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributario–aduaneras, lo cual debe evidenciarse con una declaración jurada emitida por el Representante Legal.

 

c.  Que la empresa esté al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

 

d.  Que la empresa anuncie su intención de renunciar al Régimen mediante un aviso que debe publicarse en un diario de circulación nacional.

 

e.  Que la empresa presente copia de la comunicación de su intención de la salida del Régimen, debidamente sellada y recibida por la Aduana de Control de la empresa.


 

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