Artículo 53
Artículo 53.- Solicitud de renuncia al
Régimen
Cuando una empresa beneficiaria pretenda
renunciar al Régimen, debe comunicarlo con al menos un mes de anticipación a
PROCOMER y a la
Dirección. PROCOMER debe verificar el cumplimiento de los
requisitos siguientes:
a. Que la empresa esté al día en el pago del
derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210 y sus reformas y
este Reglamento.
b. Que la empresa esté al día en el cumplimiento
de sus obligaciones tributario–aduaneras, lo cual debe evidenciarse con una
declaración jurada emitida por el Representante Legal.
c. Que la empresa esté al día en el pago de las
cuotas obrero patronales.
d. Que la empresa anuncie su intención de
renunciar al Régimen mediante un aviso que debe publicarse en un diario de
circulación nacional.
e. Que la empresa presente copia de la
comunicación de su intención de la salida del Régimen, debidamente sellada y
recibida por la Aduana
de Control de la empresa.
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