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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.- Trámite de la renuncia

 

Verificado lo anterior, PROCOMER debe remitir un informe al Ministro de Comercio Exterior, para que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada. 

A partir de la aceptación de la solicitud de renuncia del interesado, por parte de la Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER, se suspenderán a la empresa correspondiente todos los beneficios del Régimen y el mismo día se comunicará a la Aduana de Control y a la Dirección para los efectos correspondientes. Sólo se permitirán aquellos trámites que sean indispensables para el pago de tributos de los bienes adquiridos al amparo del Régimen, su reexportación o venta a regímenes especiales, los cuales deberán efectuarse dentro de los quince días posteriores a la notificación de la aceptación de la renuncia. 

En el acto de aceptación de la solicitud de renuncia por parte de la Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER, se dispondrá la eliminación de los cargos por derechos del uso del Régimen.

Una vez que el interesado presente ante PROCOMER lo solicitado en el artículo 55 de este Reglamento, se devolverá al interesado el depósito de garantía, previo rebajo de cualesquiera sumas pendientes de pago a PROCOMER.


 

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