Artículo 54
Artículo 54.- Trámite de la renuncia
Verificado lo anterior, PROCOMER debe remitir un informe al Ministro de
Comercio Exterior, para que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la
renuncia presentada.
A partir de la aceptación de la solicitud de renuncia del interesado,
por parte de la Junta Directiva
o la instancia respectiva de PROCOMER, se suspenderán a la empresa correspondiente
todos los beneficios del Régimen y el mismo día se comunicará a la Aduana de Control y a la Dirección para
los efectos correspondientes. Sólo se permitirán aquellos trámites que sean
indispensables para el pago de tributos de los bienes adquiridos al amparo del Régimen,
su reexportación o venta a regímenes especiales, los cuales deberán efectuarse
dentro de los quince días posteriores a la notificación de la aceptación de la
renuncia.
En el acto de aceptación de la solicitud de renuncia por parte de la Junta Directiva o
la instancia respectiva de PROCOMER, se dispondrá la eliminación de los cargos
por derechos del uso del Régimen.
Una vez que el interesado presente ante PROCOMER lo solicitado en el
artículo 55 de este Reglamento, se devolverá al interesado el depósito de
garantía, previo rebajo de cualesquiera sumas pendientes de pago a PROCOMER.
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