Artículo 55
Artículo 55.- Devolución del depósito de
garantía
Para efectos de la devolución del depósito de garantía, el interesado
deberá presentar una certificación, emitida por un Contador Público Autorizado,
en la que se haga constar que los saldos de materias, mercancías, maquinaria y
equipo adquiridos al amparo del Régimen fueron debidamente liquidados y que se
realizaron los trámites aduaneros pertinentes. Esta certificación debe
comprender el período entre la fecha del cierre fiscal más reciente y la fecha de
la liquidación total de las materias, mercancías, maquinaria y equipo
adquiridos al amparo del Régimen. Además, la empresa deberá aportar copia de la
publicación en el Diario Oficial del Acuerdo Ejecutivo de renuncia.
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