Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 55
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 55     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 55
Ir al final de los resultados
Artículo 55
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente
Artículo 55

Artículo 55.- Devolución del depósito de garantía

 

Para efectos de la devolución del depósito de garantía, el interesado deberá presentar una certificación, emitida por un Contador Público Autorizado, en la que se haga constar que los saldos de materias, mercancías, maquinaria y equipo adquiridos al amparo del Régimen fueron debidamente liquidados y que se realizaron los trámites aduaneros pertinentes. Esta certificación debe comprender el período entre la fecha del cierre fiscal más reciente y la fecha de la liquidación total de las materias, mercancías, maquinaria y equipo adquiridos al amparo del Régimen. Además, la empresa deberá aportar copia de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo Ejecutivo de renuncia.


 

Ir al inicio de los resultados