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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Requisitos de inversión

 

Artículo 5.- Parámetros de inversiones nuevas

 

El Régimen de Zonas Francas se otorga únicamente a empresas que realicen inversiones nuevas en el país, de conformidad con los siguientes parámetros:

 

 

a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zona Franca.

 

 

 

b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zona Franca.  Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los activos hayan sido adquiridos en moneda nacional, el monto de la inversión nueva inicial se determinará con base en el tipo de cambio para la venta del dólar, vigente al día de la adquisición del activo correspondiente.


 

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