Artículo 63.- Obligaciones adicionales para
las empresas Administradoras de Parque
Adicionalmente, son obligaciones de las
empresas Administradoras de Parque, las siguientes:
a. Notificar a la Aduana de Control y a
PROCOMER de la existencia de cualquier cambio de local, alquiler de nuevas
bodegas o cualquier movimiento anormal de las empresas instaladas en el parque.
b. Mantener un registro
actualizado de las empresas instaladas en el Parque.
c. En caso de suspensión de
beneficios o de suspensión como auxiliar de la función pública aduanera a
empresas beneficiarias instaladas en el Parque, deberá impedir la salida de mercancías
sin previa autorización de COMEX o de la Aduana de Control, según corresponda. En ambos
casos dichos órganos deberán informar a la empresa administradora de la
suspensión decretada.
d. Aplicar las circulares que
emita la Dirección
en lo que le compete como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera.
e. Ante el cese de actividades de
una empresa instalada en el parque, notificar de inmediato al puesto de
aduanas, a la
Dirección y PROCOMER.
f. Dotar al puesto de aduanas de
las líneas telefónicas requeridas para su comunicación.
g. Dotar al puesto de aduanas del
equipo, mobiliario y servicios necesarios para su normal funcionamiento.
h. Dotar al Parque de un cuerpo
de vigilancia que garantice la seguridad de bienes y personas dentro de ella y
que vele porque se cumplan las disposiciones sobre ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y mercancías, y velar por su correcto funcionamiento.
i. Contar desde el inicio de
operaciones con un reglamento general sobre el funcionamiento del Parque que
contemple las disposiciones relacionadas con las obligaciones de la empresa
administradora del Parque, las obligaciones de las empresas ubicadas en él, procedimientos
aplicables en el control de ingreso y salida de materias y mercancías, personas,
vehículos y unidades de transporte, control de los servicios prestados por el Parque
y demás regulaciones que deban ser observadas por él, de conformidad con la legislación
vigente. Este Reglamento debe comunicarse a los usuarios y colocarse en un lugar
visible en el Parque; además deberá tenerse a disposición de PROCOMER, la Dirección y la Aduana de Control, cuando
sea requerido. La empresa administradora de Parque debe realizar actividades de
capacitación dirigidas a las empresas beneficiarias instaladas en él y a los
vigilantes, sobre los alcances de dicho reglamento y velar por el correcto
cumplimiento de las disposiciones establecidas en él.
j. Mantener en condiciones
adecuadas el acceso al Parque y sus vías.
k. Ejecutar el proyecto con
estricto apego a los términos del acuerdo de otorgamiento.
l. Prestar los servicios en
forma eficiente a los beneficiarios instalados en el Parque. Para tales
efectos, deberá efectuar anualmente un estudio de satisfacción de los servicios
prestados a las empresas beneficiarias que se ubican en el parque y presentarlo
junto con el informe anual a PROCOMER.
m. Velar por la correcta
aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la administración y el
funcionamiento del parque.
n. Destinar un local para que los
trabajadores reciban capacitación, celebren reuniones y asambleas, el cual se
deberá mantener en buenas condiciones.
ñ. Acatar las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables,
así como las que permita PROCOMER y la Dirección en las áreas de su competencia.