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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.- Inicio de actividades

Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa, podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha 74 de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de dos años a partir de la publicación del acuerdo de otorgamiento.

Para la fijación de la fecha de inicio de actividades y sus prórrogas, se tomará en cuenta lo consignado por el solicitante en su respectiva solicitud, la naturaleza de la actividad que se pretende desarrollar y el tiempo que ésta requiere para empezar a producir ingresos, de manera que se consideren las características propias de cada proyecto en particular.

En el caso de que la empresa inicie operaciones productivas antes de la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento, deberá comunicarlo a la Gerencia de Operaciones antes que concluya el periodo fiscal dentro del cual dieron inicio las operaciones, aportando la documentación que acredite tal inicio. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente y de considerarlo procedente, PROCOMER comunicará, en el plazo de cinco días hábiles, la fecha de inicio de operaciones a la Dirección, a la Aduana de Control, a la Dirección General de Tributación y a COMEX para los registros correspondientes.


 

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