Artículo 66
Artículo 66.- Inicio de actividades
Los beneficiarios del Régimen deben iniciar
sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de
otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa, podrá conceder
prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha 74 de
inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de dos años a partir
de la publicación del acuerdo de otorgamiento.
Para la fijación de la fecha de inicio de
actividades y sus prórrogas, se tomará en cuenta lo consignado por el
solicitante en su respectiva solicitud, la naturaleza de la actividad que se pretende
desarrollar y el tiempo que ésta requiere para empezar a producir ingresos, de
manera que se consideren las características propias de cada proyecto en
particular.
En el caso de que la empresa inicie
operaciones productivas antes de la fecha prevista en el respectivo acuerdo de
otorgamiento, deberá comunicarlo a la Gerencia de Operaciones antes que concluya el
periodo fiscal dentro del cual dieron inicio las operaciones, aportando la documentación
que acredite tal inicio. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente
y de considerarlo procedente, PROCOMER comunicará, en el plazo de cinco días
hábiles, la fecha de inicio de operaciones a la Dirección, a la Aduana de Control, a la Dirección General
de Tributación y a COMEX para los registros correspondientes.
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