Artículo 68
Artículo 68.- Incumplimiento en el pago del
canon
Cuando un beneficiario se atrase en el pago
de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un
período de quince días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando
el atraso sea mayor de treinta días naturales PROCOMER lo comunicará a COMEX
con el fin de que inicie el procedimiento administrativo para la imposición de
las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria,
todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada
contribución.
Cuando el atraso sea igual o superior a
sesenta días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el
monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo
anterior, sin perjuicio de la obligación de la empresa beneficiaria de cumplir
con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo
el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro de las
contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma
precautoria, todos los beneficios del Régimen así como los cargos por el uso
del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a
COMEX, a la Dirección
y a la Aduana
de Control.
Una vez que la empresa beneficiaria se
encuentre al día en el pago de la citada contribución, se procederá con el
levantamiento de las suspensiones precautorias señaladas, lo cual, deberá notificarse
a COMEX, a la
Dirección y a la
Aduana de Control.
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