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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73

Artículo 73. Restricción para aplicación de exenciones del artículo 20 inciso g) de la Ley

La restricción citada en el párrafo quinto del inciso g) del artículo 20 de la Ley se dará única y exclusivamente cuando concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes:

 

a)  El país de origen del beneficiario potencial grava las utilidades generadas en Costa Rica por la empresa beneficiaria del Régimen y simultáneamente concede un crédito o deducción a ser descontado del impuesto a pagar en el país de origen sobre dichas utilidades.

 

b)  El crédito o deducción se calcula con base en los impuestos exonerados en Costa Rica, sea el monto correspondiente a los impuestos que la empresa beneficiaria del Régimen debería pagar en Costa Rica si no aplicasen las exenciones del artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 y sus reformas.

 

La restricción no se activará cuando en el país de origen del beneficiario potencial las utilidades generadas en Costa Rica por la empresa beneficiaria no se encuentran gravadas o sujetas a impuesto.

Para efectos de demostrar que no se aplica la restricción antes indicada, la empresa deberá aportar en la solicitud de ingreso al Régimen, una declaración jurada en la que se haga constar que en el país de origen de los beneficiarios potenciales no se pueden descontar los impuestos exonerados en Costa Rica, en los términos dispuestos por los incisos a) y b) del presente artículo. Dicha declaración deberá actualizarse anualmente con el informe anual de operaciones.

 

PROCOMER remitirá dicha declaración jurada al Ministerio de Hacienda a fin de que se realicen las verificaciones correspondientes. En el ejercicio de sus facultades de fiscalización, el Ministerio de Hacienda podrá solicitar al beneficiario que aporte una certificación de la Administración Tributaria del país de origen del o los beneficiarios potenciales en la cual se haga constar si en dicho país se pueden descontar los impuestos exonerados en Costa Rica en los términos dispuestos por el presente artículo.


 

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