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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80

Artículo 80.- Uso indebido materias, mercancías o servicios exentos

El uso indebido de las materias, mercancías o servicios exentos, será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos dejados de pagar y ejerza las acciones que la legislación vigente establezca.

Las empresas de Zonas Francas deberán suministrar a la Dirección General de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos por esa Dirección, la información de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas, ajustándose al período fiscal ordinario establecido para el suministro de dicha información, independientemente del período fiscal autorizado a efectos de la declaración del impuesto sobre la renta.


 

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