CAPÍTULO XIII
CAPÍTULO XIII
Ventas al territorio aduanero
nacional
Artículo 81.- Trámite para
ventas al mercado local
Las empresas beneficiarias del Régimen pueden realizar ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos indicados en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas,
estando afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier
importación proveniente del exterior.
Para efectos de la salida de las mercancías del Régimen, así como de su
nacionalización, la empresa beneficiaria deberá presentar o transmitir la Declaración Aduanera
de conformidad con los procedimientos vigentes. En el caso de empresas de
servicios, cada venta al mercado local deberá contar con una factura comercial,
en cualquiera de los medios permitidos por la legislación vigente que será la
que respalde la transacción realizada para efectos tributarios, aduaneros y
estadísticos, copia de la cual debe remitirse a PROCOMER. En el caso de servicios
que impliquen el uso de materias y mercancías (por ejemplo repuestos), éstas
deberán detallarse en una factura de manera independiente y presentar o
transmitir la
Declaración Aduanera que corresponda. Los límites del 25% ó
50% según corresponda, que establece el artículo 22 de la Ley N° 7210, se calcularán
sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada período fiscal a las
empresas beneficiarias del Régimen que realicen ventas locales.
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