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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 81
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Artículo 81
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CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XIII

Ventas al territorio aduanero nacional

 

Artículo 81.- Trámite para ventas al mercado local

Las empresas beneficiarias del Régimen pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, estando afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación proveniente del exterior.

Para efectos de la salida de las mercancías del Régimen, así como de su nacionalización, la empresa beneficiaria deberá presentar o transmitir la Declaración Aduanera de conformidad con los procedimientos vigentes. En el caso de empresas de servicios, cada venta al mercado local deberá contar con una factura comercial, en cualquiera de los medios permitidos por la legislación vigente que será la que respalde la transacción realizada para efectos tributarios, aduaneros y estadísticos, copia de la cual debe remitirse a PROCOMER. En el caso de servicios que impliquen el uso de materias y mercancías (por ejemplo repuestos), éstas deberán detallarse en una factura de manera independiente y presentar o transmitir la Declaración Aduanera que corresponda. Los límites del 25% ó 50% según corresponda, que establece el artículo 22 de la Ley N° 7210, se calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada período fiscal a las empresas beneficiarias del Régimen que realicen ventas locales.


 

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