Artículo 97
Artículo 97.- Reparación,
mantenimiento y reconstrucción de unidades de transporte
Las empresas beneficiarias cuya actividad autorizada sea la reparación,
mantenimiento y/o reconstrucción de unidades de transporte podrán ingresarlas
al Régimen de Zonas Francas con el objeto de realizar tales procesos. Una vez
que las unidades de transporte arriben a zona 102 portuaria deberán trasladarse
directamente a las instalaciones de la empresa beneficiaria del Régimen de Zona
Franca. Finalizado el proceso correspondiente y tramitada la declaración de salida
del Régimen de Zona Franca, estas unidades pueden optar por el Régimen de importación
temporal. El plazo al amparo de este Régimen se computará a partir de la fecha
de aceptación de la respectiva declaración aduanera de importación temporal.
Cuando la unidad de transporte se encuentre en territorio aduanero
nacional al amparo del régimen de importación temporal y ésta requiera someterse
a alguno de los procesos indicados, podrá ser trasladada a las instalaciones de
la empresa de Zona Franca. En este caso, el plazo de permanencia bajo el
régimen de importación temporal se suspenderá por el lapso en que dichas unidades
se encuentren dentro de las instalaciones de la empresa beneficiaria. Dicho
plazo continuará computándose desde el momento en que se emita la declaración
aduanera de salida de tales unidades de las instalaciones de la empresa de zona
franca.
La empresa beneficiaria deberá llevar un inventario de las unidades de
transporte ingresadas al Régimen en cada uno de los supuestos indicados.
Si en el ejercicio de las facultades de control, la autoridad aduanera
determina que las unidades de transporte fueron ingresadas al Régimen con un
fin distinto al autorizado en este artículo, iniciará los procedimientos
ordinarios y sancionatorios correspondientes.
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