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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97.- Reparación, mantenimiento y reconstrucción de unidades de transporte

 

Las empresas beneficiarias cuya actividad autorizada sea la reparación, mantenimiento y/o reconstrucción de unidades de transporte podrán ingresarlas al Régimen de Zonas Francas con el objeto de realizar tales procesos. Una vez que las unidades de transporte arriben a zona 102 portuaria deberán trasladarse directamente a las instalaciones de la empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca. Finalizado el proceso correspondiente y tramitada la declaración de salida del Régimen de Zona Franca, estas unidades pueden optar por el Régimen de importación temporal. El plazo al amparo de este Régimen se computará a partir de la fecha de aceptación de la respectiva declaración aduanera de importación temporal. 

Cuando la unidad de transporte se encuentre en territorio aduanero nacional al amparo del régimen de importación temporal y ésta requiera someterse a alguno de los procesos indicados, podrá ser trasladada a las instalaciones de la empresa de Zona Franca. En este caso, el plazo de permanencia bajo el régimen de importación temporal se suspenderá por el lapso en que dichas unidades se encuentren dentro de las instalaciones de la empresa beneficiaria. Dicho plazo continuará computándose desde el momento en que se emita la declaración aduanera de salida de tales unidades de las instalaciones de la empresa de zona franca. 

La empresa beneficiaria deberá llevar un inventario de las unidades de transporte ingresadas al Régimen en cada uno de los supuestos indicados.

Si en el ejercicio de las facultades de control, la autoridad aduanera determina que las unidades de transporte fueron ingresadas al Régimen con un fin distinto al autorizado en este artículo, iniciará los procedimientos ordinarios y sancionatorios correspondientes.


 

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