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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 108
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 108
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Artículo 108
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Artículo 108

Artículo 108.- Medidas preventivas.

 

En cualquiera de los supuestos previstos por el artículo 105 el presente Reglamento y previo al inicio del procedimiento señalado en el artículo 106 de este Reglamento, la Aduana de Control podrá proceder, como medida preventiva, a la retención y aprehensión de la mercancía y su traslado a un recinto bajo control de la aduana o cualquier otra medida razonable que garantice su salvaguarda y custodia.


 

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