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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13. Trámite de ingreso al Régimen

 

Dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, PROCOMER deberá prevenir al interesado la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de cualquier requisito establecido, relativo a la solicitud de ingreso al Régimen, otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con la prevención.

Dentro del plazo máximo de un día hábil contado a partir de la fecha en que esté completa la información, la Unidad Técnica correspondiente de PROCOMER deberá presentar un dictamen a la Junta Directiva o a la instancia en la que ésta última haya delegado tales funciones, el cual deberá contener una evaluación de los aspectos indicados en este Reglamento y una recomendación sobre la procedencia o no del otorgamiento del Régimen a la empresa solicitante, con los fundamentos del caso. La Junta Directiva, la instancia en la cual ésta haya delegado tales funciones, o PROCOMER, podrán solicitar el criterio de otras entidades u órganos públicos, si lo consideran necesario para una mejor evaluación del proyecto. Completado el análisis, la Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER emitirá, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud completa, la recomendación final a COMEX, a efecto de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente en un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir de la recepción de la recomendación de PROCOMER.


 

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