Artículo 13
Artículo 13.
Trámite de ingreso al Régimen
Dentro de los dos
días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, PROCOMER deberá prevenir
al interesado la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación
de cualquier requisito establecido, relativo a la solicitud de ingreso al
Régimen, otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con
la prevención.
Dentro del plazo
máximo de un día hábil contado a partir de la fecha en que esté completa la información,
la Unidad
Técnica correspondiente de PROCOMER deberá presentar un dictamen
a la Junta Directiva
o a la instancia en la que ésta última haya delegado tales funciones, el cual
deberá contener una evaluación de los aspectos indicados en este Reglamento y
una recomendación sobre la procedencia o no del otorgamiento del Régimen a la empresa
solicitante, con los fundamentos del caso. La Junta Directiva,
la instancia en la cual ésta haya delegado tales funciones, o PROCOMER, podrán
solicitar el criterio de otras entidades u órganos públicos, si lo consideran
necesario para una mejor evaluación del proyecto. Completado el análisis, la Junta Directiva o
la instancia respectiva de PROCOMER emitirá, dentro de los tres días hábiles
posteriores a la recepción de la solicitud completa, la recomendación final a
COMEX, a efecto de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente en un plazo
máximo de cuatro días hábiles contados a partir de la recepción de la
recomendación de PROCOMER.
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