Artículo 63
Artículo
63.—Obligaciones
adicionales para las empresas Administradoras de Parque.
Adicionalmente, son obligaciones de las empresas Administradoras de Parque, las
siguientes:
a) Notificar a
la Aduana de Control y a PROCOMER de la existencia de cualquier cambio de local,
alquiler de nuevas bodegas o cualquier movimiento anormal de las empresas
instaladas en el parque.
b) Mantener un
registro actualizado de las empresas instaladas en el parque.
c) En caso de
suspensión de beneficios o de suspensión como auxiliar de la función pública
aduanera a beneficiarios instalados en el parque, deberá impedir la salida de
mercancías sin previa autorización de COMEX o de la Aduana de Control, según
corresponda. En ambos casos dichos órganos deberán informar a la empresa
administradora de la suspensión decretada.
d) Aplicar las
circulares que emita la Dirección en lo que le compete como auxiliar de la
función pública aduanera.
e) Ante el cese
de actividades de una empresa instalada en el parque, notificar de inmediato al
puesto de aduanas, a la Dirección y PROCOMER.
f) Dotar
al puesto de aduanas de las líneas telefónicas requeridas para su comunicación.
g) Dotar al
puesto de aduanas del equipo, mobiliario y servicios necesarios para su normal
funcionamiento.
h) Dotar al
parque de un cuerpo de vigilancia que garantice la seguridad de bienes y
personas dentro de ella y que vele porque se cumplan las disposiciones sobre
ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y mercancías, y velar por
su correcto funcionamiento.
i) Contar
desde el inicio de operaciones con un reglamento general sobre el funcionamiento
del parque que contemple las disposiciones relacionadas con las obligaciones de
la empresa administradora del parque, las obligaciones de las empresas ubicadas
en él, procedimientos aplicables en el control de ingreso y salida de materias
y mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte, control de los
servicios prestados por el parque y demás regulaciones que deban ser observadas
por él, de conformidad con la legislación vigente. Este Reglamento debe
comunicarse a los usuarios y colocarse en un lugar visible en el Parque; además
deberá tenerse a disposición de PROCOMER, la Dirección y la Aduana de
Control, cuando sea requerido. La empresa administradora de Parque debe realizar
actividades de capacitación dirigidas a los beneficiarios instalados en él y a
los vigilantes, sobre los alcances de dicho reglamento y velar por el correcto
cumplimiento de las disposiciones establecidas en él.
j) Mantener
en condiciones adecuadas el acceso al parque y sus vías.
k) Ejecutar el
proyecto con estricto apego a los términos del acuerdo de otorgamiento.
l) Prestar
los servicios en forma eficiente a los beneficiarios instalados en el parque.
Para tales efectos, deberá efectuar anualmente un estudio de satisfacción de
los servicios prestados a los beneficiarios que se ubican en el parque y
presentarlo junto con el informe anual a PROCOMER.
m) Velar
por la correcta aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la
administración y el funcionamiento del parque.
n) Destinar un
local para que los trabajadores reciban capacitación, celebren reuniones y
asambleas, el cual se deberá mantener en buenas condiciones.
o) Una vez
cumplido el nivel mínimo de inversión inicial, las empresas administradoras
podrán enajenar, incluso las naves industriales y áreas desarrolladas que
conforman dicho nivel mínimo de inversión, siempre y cuando el parque se
mantenga funcionando como tal y no se afecte su infraestructura mínima, en los
términos dispuestos en el presente Reglamento. En el caso de las empresas
administradoras sustitutas, la inversión mínima se tendrá por acreditada si
se demuestra que la empresa administradora sustituida realizó la inversión en
los términos dispuestos por el presente inciso; y además, que el parque se
mantiene funcionando como tal sin afectar su estructura mínima en los términos
dispuestos por el presente Reglamento.
p) Cumplir con
el plan maestro del desarrollo del Parque detallado en la solicitud de ingreso
al régimen. Para tales efectos, la empresa Administradora deberá indicar en el
informe anual de operaciones la forma como se ha ejecutado dicho plan, así como
su grado de cumplimiento. Cualquier cambio en el plan maestro del desarrollo del
Parque debe ser autorizado previamente por PROCOMER
q) Acatar las
demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las que
permita PROCOMER y la Dirección en las áreas de su competencia.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35422 del 7 de agosto de 2009)
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