CAPÍTULO XIII
CAPÍTULO XIII
Ventas al territorio aduanero
nacional
Artículo 81.—Trámite para ventas al mercado local.
Los beneficiarios pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los
términos indicados en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas,
estando afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación
proveniente del exterior.
Para efectos de la salida de las
mercancías del Régimen, así como de su nacionalización, el beneficiario
deberá presentar o transmitir la Declaración Aduanera de conformidad con los
procedimientos vigentes. En el caso de empresas de servicios, cada venta al
mercado local deberá contar con una factura comercial, en cualquiera de los
medios permitidos por la legislación vigente que será la que respalde la
transacción realizada para efectos tributarios, aduaneros y estadísticos. En
el caso de servicios que impliquen el uso de materias y mercancías (por ejemplo
repuestos), éstas deberán detallarse en una factura de manera independiente y
presentar o transmitir la Declaración Aduanera que corresponda. Los límites
del 25% ó 50% según corresponda, que establece el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, se
calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada período
fiscal a los beneficiarios que realicen ventas locales.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
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