CAPÍTULO XIV
CAPÍTULO
XIV
Subcontratación
Artículo 84. - Porcentaje de subcontratación
Los beneficiarios que han ingresado al
Régimen de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas,
podrán subcontratar parte de su producción o de su proceso de producción con
otros beneficiarios del Régimen y cualquier persona física o jurídica establecida
dentro del territorio aduanero nacional, siempre y cuando al menos el cincuenta
por ciento de la producción total de la empresa acogida al Régimen se realice
en la empresa subcontratante.
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