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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 129
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Artículo 129
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    Artículo 129.—Internamiento al régimen de mercancías por empresas de servicios de logística. Cuando la empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías internadas temporalmente a otra empresa beneficiaria del Régimen o a empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo, estas últimas deberán tramitar la declaración aduanera de internamiento al Régimen, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.

 (Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo 36000 del 28 de abril de 2010)

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