Artículo 39
Artículo 39.—Modalidades
de deshabilitación.
Una vez recibida por parte de la Dirección la documentación con los resultados
de la inspección, ésta tramitará la solicitud de deshabilitación del área, conforme a los parámetros
siguientes:
a) Cierre de
una de las ubicaciones de la empresa: La solicitud de cierre de una de las
ubicaciones procederá cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una de sus
ubicaciones y seguir operando al amparo del Régimen en el área restante. En
este caso, la Dirección, siguiendo el procedimiento establecido en el
presente Capítulo procederá a inhabilitar el código de ubicación
respectivo. En el caso que una empresa tenga dos o más instalaciones
localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior no aplicará
cuando una de esas instalaciones se deshabilite.
b) Reducción
del área de la empresa: La solicitud de reducción de área procederá
cuando la empresa pretenda disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En
este caso debe mantenerse el código otorgado para la ubicación cuya área se
verá disminuida.
c) Traslado
de instalaciones: Para efectos de traslado de instalaciones de
beneficiarios, debe seguirse el procedimiento de deshabilitación y habilitación. En este caso se
mantendrá el código de ubicación original de las instalaciones objeto del
traslado.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
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