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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

    Artículo 39.—Modalidades de deshabilitación. Una vez recibida por parte de la Dirección la documentación con los resultados de la inspección, ésta tramitará la solicitud de deshabilitación del área, conforme a los parámetros siguientes:

a) Cierre de una de las ubicaciones de la empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones procederá cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una de sus ubicaciones y seguir operando al amparo del Régimen en el área restante. En este caso, la Dirección, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Capítulo procederá a inhabilitar el código de ubicación respectivo. En el caso que una empresa tenga dos o más instalaciones localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior no aplicará cuando una de esas instalaciones se deshabilite.

b) Reducción del área de la empresa: La solicitud de reducción de área procederá cuando la empresa pretenda disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso debe mantenerse el código otorgado para la ubicación cuya área se verá disminuida.

c) Traslado de instalaciones: Para efectos de traslado de instalaciones de beneficiarios, debe seguirse el procedimiento de deshabilitación y habilitación. En este caso se mantendrá el código de ubicación original de las instalaciones objeto del traslado.

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)

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