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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110

       Artículo 110.—Envases, empaques, embalajes, residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico así como otros desechos o residuos derivados de sus actividades. En cualquier momento los beneficiarios podrán reciclar residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico, residuos de envases, empaques, embalajes utilizados en el proceso productivo, así como otros residuos o desechos generados en su actividad. Dichos residuos o desechos estarán exentos del pago de todo tributo a la importación o impuestos internos si son objeto de reciclaje.

Las empresas beneficiarias para realizar este proceso deberán efectuarlo a través de empresas o gestores autorizados por el Ministerio de Salud, de conformidad con la normativa vigente. Tal condición deberá ser demostrada a la Aduana de Control, por parte de la empresa beneficiaria.

El beneficiario deberá de transmitir electrónicamente a la aduana de control la solicitud de reciclaje con la información sobre las mercancías que se pretenden reciclar.

Todo reciclaje deberá respaldarse en un acta en donde conste el reciclaje y el recibido conforme de la empresa que realizará este proceso y la participación de la autoridad aduanera cuando se haya presentado en el plazo indicado por la Aduana de Control. Una copia de dicha acta deberá remitirse a la Aduana de Control, en el plazo de un día natural después de efectuadas las actividades de reciclaje.

En el caso de material de empaque y embalaje que ha sido utilizado en el transporte de materias primas, maquinaria y equipo adquirido al amparo del régimen, los beneficiarios podrán reciclar o desechar dicho material sin autorización ni presencia de las autoridades competentes.

Asimismo, las empresas beneficiaras podrán reutilizar los materiales de empaque, embalaje y envases, así como los residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico u otros residuos o desechos derivados de las actividades de la empresa beneficiaria, los cuales estarán exentos de todos tributos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del  26 de julio de 2011)

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