Artículo 110
Artículo 110.—Envases,
empaques, embalajes, residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y
electrónico así como otros desechos o residuos derivados de sus actividades.
En cualquier momento los beneficiarios podrán reciclar residuos o desechos de
artefactos, equipos de cómputo y electrónico, residuos de envases, empaques,
embalajes utilizados en el proceso productivo, así como otros residuos o
desechos generados en su actividad. Dichos residuos o desechos estarán exentos
del pago de todo tributo a la importación o impuestos internos si son objeto de
reciclaje.
Las
empresas beneficiarias para realizar este proceso deberán efectuarlo a través
de empresas o gestores autorizados por el Ministerio de Salud, de conformidad
con la normativa vigente. Tal condición deberá ser demostrada a
la Aduana
de Control, por parte de la empresa beneficiaria.
El
beneficiario deberá de transmitir electrónicamente a la aduana de control la
solicitud de reciclaje con la información sobre las mercancías que se
pretenden reciclar.
Todo
reciclaje deberá respaldarse en un acta en donde conste el reciclaje y el
recibido conforme de la empresa que realizará este proceso y la participación
de la autoridad aduanera cuando se haya presentado en el plazo indicado por
la Aduana
de Control. Una copia de dicha acta deberá remitirse a
la Aduana
de Control, en el plazo de un día natural después de efectuadas las
actividades de reciclaje.
En
el caso de material de empaque y embalaje que ha sido utilizado en el transporte
de materias primas, maquinaria y equipo adquirido al amparo del régimen, los
beneficiarios podrán reciclar o desechar dicho material sin autorización ni
presencia de las autoridades competentes.
Asimismo,
las empresas beneficiaras podrán reutilizar los materiales de empaque, embalaje
y envases, así como los residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo
y electrónico u otros residuos o desechos derivados de las actividades de la
empresa beneficiaria, los cuales estarán exentos de todos tributos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de
la Ley.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de
julio de 2011)
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