CAPÍTULO XXIII
CAPÍTULO XXIII
(*) Empresas de servicios de logística
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28
de abril de 2010)
Artículo 127.—Actividades
relativas a servicios de logística. Las empresas que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley para optar por el régimen y los específicos
de este Capítulo, podrán realizar actividades con el propósito de prestar
servicios de logística integral, los cuales pueden consistir en planificación,
control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento,
facturación, etiquetado, y otras realizadas siempre que no transformen la
naturaleza de las mercancías y que no consistan en su simple almacenamiento y/o
custodia. El detalle de las actividades deberá contemplarse en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento del régimen.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio
de 2011)
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