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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 127
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 127
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Artículo 127
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CAPÍTULO XXIII

CAPÍTULO XXIII

(*) Empresas de servicios de logística

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

   Artículo 127.—Actividades relativas a servicios de logística. Las empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley para optar por el régimen y los específicos de este Capítulo, podrán realizar actividades con el propósito de prestar servicios de logística integral, los cuales pueden consistir en planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, y otras realizadas siempre que no transformen la naturaleza de las mercancías y que no consistan en su simple almacenamiento y/o custodia. El detalle de las actividades deberá contemplarse en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del régimen.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)

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