Artículo 129.—Internamiento
de mercancías por empresas bajo la categoría de de servicios de logística
hacia el régimen de zonas francas o de perfeccionamiento activo. Cuando la
empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías ingresadas
al régimen a otra empresa beneficiaria del Régimen o a empresas del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, éstas últimas deberán tramitar la declaración
aduanera de internamiento al Régimen, siguiendo al efecto el procedimiento
aduanero establecido.
El
plazo establecido en el inciso b) del artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, se computará a partir de la aceptación de la segunda declaración
aduanera indicada en el párrafo anterior.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio
de 2011)
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