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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 142
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 142
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Artículo 142
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 SECCIÓN V

Adquisición o absorción de empresas

 

    Artículo 142.—Adquisición o absorción de empresas antes del ingreso al Régimen. Las empresas que ingresen al Régimen de Zonas Francas, al amparo del inciso f) del artículo 17 de la Ley, deberán estar exentas, total o parcialmente, o no sujetas al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.

    La empresa no cumplirá con el requisito anterior y por tanto no podrá ingresar al Régimen, cuando el proyecto o las actividades que desarrollará la empresa solicitante sean producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.

    Tampoco se cumplirá con este requisito cuando el proyecto o las actividades que desarrollará una persona jurídica solicitante al amparo del Régimen sean producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de los principales activos de otra persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.

    Para tal efecto, la empresa solicitante deberá presentar una declaración jurada, según los términos del apartado IV del artículo 131 del presente Reglamento.

    Asimismo, en caso de que la empresa de zonas francas adquiera activos distintos a los activos que califican como principales activos, según la definición contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento, a empresas no beneficiarias, deberá observar los procedimientos aduaneros de internamiento al régimen de tales activos y contar con la documentación idónea, la cual debe estar disponible ante una fiscalización que demuestre que la compra del o los activos no impide la continuidad del proceso productivo o la línea de producción en la cual se utilizaban dichos activos por parte de la empresa no beneficiaria. La empresa beneficiaria deberá comunicar la adquisición de dichos activos en el informe anual de operaciones con el detalle correspondiente. PROCOMER remitirá dicha documentación al Ministerio de Hacienda a fin de que dicho órgano pueda realizar las constataciones que considere convenientes.”

    (Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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