SECCIÓN V
Adquisición
o absorción de empresas
Artículo 142.—Adquisición o absorción de empresas
antes del ingreso al Régimen. Las empresas que ingresen al Régimen de Zonas
Francas, al amparo del inciso f) del artículo 17 de la Ley, deberán estar
exentas, total o parcialmente, o no sujetas al pago del impuesto sobre la renta
en Costa Rica.
La empresa no cumplirá con
el requisito anterior y por tanto no podrá ingresar al Régimen, cuando el
proyecto o las actividades que desarrollará la empresa solicitante sean
producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona
jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa
Rica.
Tampoco se cumplirá con
este requisito cuando el proyecto o las actividades que desarrollará una
persona jurídica solicitante al amparo del Régimen sean producto de la
adquisición o absorción, por cualquier título, de los principales activos de
otra persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta
en Costa Rica.
Para tal efecto, la empresa
solicitante deberá presentar una declaración jurada, según los términos del
apartado IV del artículo 131 del presente Reglamento.
Asimismo, en caso de que la
empresa de zonas francas adquiera activos distintos a los activos que califican
como principales activos, según la definición contemplada en el artículo 4 del
presente Reglamento, a empresas no beneficiarias, deberá observar los
procedimientos aduaneros de internamiento al régimen de tales activos y contar
con la documentación idónea, la cual debe estar disponible ante una
fiscalización que demuestre que la compra del o los activos no impide la
continuidad del proceso productivo o la línea de producción en la cual se
utilizaban dichos activos por parte de la empresa no beneficiaria. La empresa
beneficiaria deberá comunicar la adquisición de dichos activos en el informe
anual de operaciones con el detalle correspondiente. PROCOMER remitirá dicha
documentación al Ministerio de Hacienda a fin de que dicho órgano pueda
realizar las constataciones que considere convenientes.”
(Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de
abril de 2010)
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