- Artículo 23 quáter.—Medio
subsidiario de notificación. En forma subsidiaria al domicilio electrónico
permanente, las empresas y entidades que realizan trámites electrónicos
ante PROCOMER deberán señalar un número de fax para ser utilizado en
caso de imposibilidad al realizar la notificación vía correo electrónico,
por razones no imputables a la empresa o entidad. Para notificar por este
medio, se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número señalado,
con intervalos de al menos treinta minutos. Esos intentos se harán tres
el primer día y dos el siguiente; estos dos últimos intentos deberán
producirse en día hábil y después de las ocho horas. De resultar
negativos todos ellos, así se hará constar en un único comprobante a
efecto de la notificación automática
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de
julio de 2011)
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