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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 23
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Artículo 23 -QUATER
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    Artículo 23 quáter.—Medio subsidiario de notificación. En forma subsidiaria al domicilio electrónico permanente, las empresas y entidades que realizan trámites electrónicos ante PROCOMER deberán señalar un número de fax para ser utilizado en caso de imposibilidad al realizar la notificación vía correo electrónico, por razones no imputables a la empresa o entidad. Para notificar por este medio, se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos. Esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente; estos dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y después de las ocho horas. De resultar negativos todos ellos, así se hará constar en un único comprobante a efecto de la notificación automática

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del  26 de julio de 2011)

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