a) El área que se adicione debe ser en terrenos colindantes o bien
separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea,
por una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no,
colindante con el área previamente autorizada como Parque de Zonas Francas.
Asimismo, el área total resultante después de la ampliación o reducción
debe mantenerse siempre como un inmueble o un conjunto de inmuebles
registralmente independientes. No se aceptarán reducciones que afecten la
infraestructura mínima requerida al momento de haber sido autorizado como
Parque de Zonas Francas, ni aquellas que afecten el área total disponible de
construcción mínima requerida para los parques destinados exclusivamente a
empresas proveedoras de servicios o comercializadoras.
En el caso de que la ampliación del parque resulte en terrenos separados
por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de
uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no, la empresa
administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y
salida de las mercancías del Parque de Zonas Francas, a las diferentes
destinaciones previstas por la normativa.
b) Cuando el área que se pretenda ampliar corresponda a uno o varios
edificios, o pisos completos de los mismos, los terrenos donde se ubican tales
edificaciones también deberán ser colindantes con el área del Parque
previamente autorizada como zonas francas, o bien separados en común por una
servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso
privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, colindante con el área
previamente autorizada como Parque de Zonas Francas. Sólo podrán adicionarse
o excluirse pisos completos cuando se trate de edificios.
En el caso de que la ampliación del Parque resulte en terrenos separados
por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de
uso privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, la empresa
administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y
salida de las mercancías del Parque de Zonas Francas, a las diferentes
destinaciones previstas por la normativa.
c) El área de parque resultante de la ampliación o reducción, deberá
ofrecer condiciones tales que permitan sujetarlo a los mecanismos necesarios
para controlar el ingreso y salida de mercancías, de acuerdo con la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación que al efecto
emita la Dirección. El cumplimiento de esta obligación será verificado por
la Dirección, una vez autorizada la nueva área por el Poder Ejecutivo. Para
estos casos se aplicarán las disposiciones de los artículos relativos a la
habilitación de nuevas áreas y deshabilitación de área del presente
Reglamento.
d) Cuando el o los inmuebles que se pretendan adicionar no pertenezcan a la
empresa administradora del parque, deberá presentarse junto con la solicitud
un documento donde el propietario consienta expresamente en que el bien o
bienes de su propiedad sean afectados al Régimen y se comprometa a cumplir en
lo pertinente con las leyes y reglamentos propios del Régimen, en los términos
requeridos por PROCOMER y la Dirección. El hecho de que la empresa
Administradora del Parque no sea la propietaria registral de uno o varios de
los inmuebles que integran el parque, no limita ni disminuye sus
responsabilidades y obligaciones como administradora, en los términos de la
Ley y este Reglamento, para lo cual la administradora deberá adoptar todas
las previsiones contractuales necesarias en su relación con los propietarios
y/o arrendatarios de inmuebles que integran el Parque.
e) Cuando la infraestructura o edificaciones del área que se solicita
excluir, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal
contemplado por la Ley para las empresas desarrolladoras y administradoras de
Parques de Zonas Francas, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro
de los tributos correspondientes a tales beneficios, según lo determine el
Ministerio de Hacienda. Para realizar el cálculo correspondiente, la
beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un
profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en
el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno
de los materiales utilizados para la determinación de los tributos
correspondientes. La solicitud de reducción del área no se hará efectiva
hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.
Si la empresa construyó el área a deshabilitar sin hacer uso de los
beneficios fiscales, presentará la solicitud acompañada de una certificación
de contador público autorizado, en la que se de fe de tal situación, con
vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás
documentación pertinente. La certificación que se emita no podrá serlo
sobre la base de pruebas selectivas, de forma tal que deberá analizarse y
revisarse, la totalidad de la documentación pertinente. COMEX remitirá copia
de dicha certificación a la Dirección de Fiscalización de la Dirección y a
la DGT, para que lleve a cabo los controles y revisiones que estime
pertinentes. El acuerdo por el cual se disponga la deshabilitación del área
se emitirá sin perjuicio de la fiscalización que pueda llevar a cabo el
Ministerio de Hacienda.
f) Para efectos de lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de la Ley
Nº 7210 y sus reformas, se considerará que una empresa acogida al Régimen
está instalada en un Parque cuando opere dentro del área autorizada como
Parque. Las empresas administradoras deberán informar a PROCOMER y a la
Dirección de todo cambio en la propiedad u ocupación del área autorizada
como parque, por los medios y en la forma que estas instituciones establezcan.
g) Según lo establecido en el artículo 21 bis de la Ley, si una empresa no
beneficiaria de los incentivos del Régimen de Zonas Francas se instala en un
Parque de Zonas Francas con el objeto de proveer bienes o servicios a empresas
beneficiarias instaladas en dicho parque, no le será aplicable lo establecido
en el inciso ch) del artículo 17 de la Ley para las empresas Administradoras
de Parque. Las empresas Administradoras deberán informar, en el plazo de tres
días hábiles, contados a partir de la formalización del Contrato, a
PROCOMER, la Dirección y la DGT cuando se instalen en el Parque empresas
proveedoras, así como acreditar la documentación que demuestre que dichas
empresas son proveedoras de las empresas de zonas francas instaladas en el
Parque de Zona Franca que administran. Asimismo, las empresas Administradoras
deberán mantener un registro actualizado de las empresas proveedoras
instaladas en el Parque.