CAPITULO VII
CAPITULO
VII
Deshabilitación
de áreas
Artículo 38.—Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes
de deshabilitación de áreas deberán ser presentadas ante PROCOMER en el
formulario diseñado al efecto, detallando un inventario de todas las mercancías
que se encuentren en el área a deshabilitar, así como el destino que se les
dará.
PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de
considerarla procedente, remitirá a la Dirección copia de la misma, así como
de la autorización respectiva en el plazo máximo de cinco días hábiles.
La Dirección, a través del Departamento de Registro,
solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones con el
fin de que ésta verifique que el inventario presentado con la solicitud
coincida con las mercancías que efectivamente se encuentran en las
instalaciones, así como que el área restante cumpla con los controles fiscales
y aduaneros pertinentes.
A estos efectos el funcionario aduanero deberá levantar
un acta donde conste la información referente a las mercancías y su destino,
así como constatar a través del formulario establecido, que las instalaciones
restantes cuenten con los controles pertinentes. Tal inspección deberá
realizarse un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la notificación
de la solicitud de inspección por parte del Departamento de Registro.
Una vez realizada la inspección de las instalaciones y
levantada el acta, de resultar ambas favorables, la empresa podrá disponer de
las mercancías según el destino indicado y de acuerdo con los procedimientos
correspondientes. La Aduana deberá remitir de forma inmediata al Departamento
de Registro el original del formulario levantado en la inspección, para que se
proceda a tramitar la solicitud de deshabilitación.
Transcurrido el plazo señalado sin que la Aduana se
presente a realizar la inspección, la empresa deberá levantar un acta donde
conste la información señalada anteriormente y enviar una copia de la misma a
la Aduana de Control y al Departamento de Registro, para que éste proceda a
emitir la resolución de deshabilitación correspondiente.
El Departamento de Registro deberá emitir dicha resolución
dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la
documentación remitida por la Aduana de Control o por la empresa, según
corresponda.
Para todos los efectos anteriores, dichas mercancías
podrán destinarse a otras instalaciones de la empresa, a un depositario
aduanero de conformidad con las reglas aplicables para este caso, o bien, ser
reexportadas o nacionalizadas, todo de conformidad con los procedimientos
vigentes.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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