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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPITULO VII

CAPITULO VII

Deshabilitación de áreas

 

    Artículo 38.—Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes de deshabilitación de áreas deberán ser presentadas ante PROCOMER en el formulario diseñado al efecto, detallando un inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, así como el destino que se les dará.

    PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de considerarla procedente, remitirá a la Dirección copia de la misma, así como de la autorización respectiva en el plazo máximo de cinco días hábiles.

    La Dirección, a través del Departamento de Registro, solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones con el fin de que ésta verifique que el inventario presentado con la solicitud coincida con las mercancías que efectivamente se encuentran en las instalaciones, así como que el área restante cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes.

    A estos efectos el funcionario aduanero deberá levantar un acta donde conste la información referente a las mercancías y su destino, así como constatar a través del formulario establecido, que las instalaciones restantes cuenten con los controles pertinentes. Tal inspección deberá realizarse un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de inspección por parte del Departamento de Registro.

    Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas favorables, la empresa podrá disponer de las mercancías según el destino indicado y de acuerdo con los procedimientos correspondientes. La Aduana deberá remitir de forma inmediata al Departamento de Registro el original del formulario levantado en la inspección, para que se proceda a tramitar la solicitud de deshabilitación.

    Transcurrido el plazo señalado sin que la Aduana se presente a realizar la inspección, la empresa deberá levantar un acta donde conste la información señalada anteriormente y enviar una copia de la misma a la Aduana de Control y al Departamento de Registro, para que éste proceda a emitir la resolución de deshabilitación correspondiente.

    El Departamento de Registro deberá emitir dicha resolución dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación remitida por la Aduana de Control o por la empresa, según corresponda.

    Para todos los efectos anteriores, dichas mercancías podrán destinarse a otras instalaciones de la empresa, a un depositario aduanero de conformidad con las reglas aplicables para este caso, o bien, ser reexportadas o nacionalizadas, todo de conformidad con los procedimientos vigentes.

 

   (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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