Artículo 89
Artículo 89.- Responsabilidad
sobre las mercancías objeto de subcontratación
El beneficiario, en su condición de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, es el responsable directo de los bienes ingresados al amparo del
Régimen, por lo que deberá velar por el correcto uso y destino de los bienes
que sean objeto de subcontratación; así como del cumplimiento del plazo máximo
de permanencia de las materias y mercancías en las instalaciones de la empresa subcontratada.
Al efecto debe ejercer todos los controles pertinentes sobre los mismos
y mantener actualizados los registros de salida y de reingreso de dichos
bienes, de manera tal que la autoridad aduanera, cuando así lo requiera, pueda
acceder a la información sobre el uso y destino de las mercancías.
El beneficiario será responsable por el pago de cualquier obligación
tributario-aduanera, generada por el incumplimiento de los términos de la
subcontratación; lo anterior de conformidad con la normativa y demás disposiciones
que regulan la materia, sin perjuicio de la potestad sancionatoria establecida
en la Ley General
de Aduanas.
La subcontratación queda sujeta a la fiscalización y el control
aduanero, establecidos en la
Ley General de Aduanas y su Reglamento y demás normativa
conexa emitida por la
Dirección.
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