Artículo 5º—Se modifica el inciso c) del artículo 79, que se leerá de la
siguiente manera:
Artículo 5º—Se
modifica el inciso c) del artículo 79, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 79.—Visados.
[…]:
a. […].
b. […].
c.
Cuando
en el plano se indique la existencia de una vía pública, que no aparezca en la
cartografía oficial o en los antecedentes catastrales y registrales, se
solicitará el visado a la
Municipalidad respectiva si se trata de red vial cantonal y
el visado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si se trata de la red
vial nacional.
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