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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34763 >> Fecha 16/09/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34763 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Se modifica el inciso c) del artículo 79, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 5º—Se modifica el inciso c) del artículo 79, que se leerá de la siguiente manera:

 

Artículo 79.—Visados. […]:

a.  […].

b.  […].

 

c.       Cuando en el plano se indique la existencia de una vía pública, que no aparezca en la cartografía oficial o en los antecedentes catastrales y registrales, se solicitará el visado a la Municipalidad respectiva si se trata de red vial cantonal y el visado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si se trata de la red vial nacional.


 

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