Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 112
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 112     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 112
Ir al final de los resultados
Artículo 112
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 112

Artículo 112.—Parámetros de operación de las repetidoras. La asignación de frecuencia para las estaciones repetidoras en la zona de sombra donde no tenga cobertura la emisora matriz, lo hará El Poder Ejecutivo de acuerdo a los estudios que efectúe la SUTEL, en cada caso particular. Los equipos no deberán radiar señales de ninguna otra estación que no sea la autorizada, ni se asignará señal de identificación individual a cada equipo, sirviendo la transmisión principal de identificación.


 

Ir al inicio de los resultados