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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 125
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 125
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Artículo 125
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Artículo 125.—Contornos de intensidad de campo. A continuación se dan los valores específicos de las intensidades medias de campo para las señales del servicio de televisión, correspondientes a cada estación, según la banda de frecuencias de que se trate. Los contornos de intensidad de campo 47, 56 y 64 dBµV/m, marcados con (1) en la tabla de intensidad de campo, corresponden a los contornos protegidos de la estación; los de 68, 71 y 74 dBµV/m, marcados con (2) en la siguiente tabla se refieren a la señal de referencia para cada grupo de canales, dentro de la que se pueden ubicar sistemas de retransmisión de baja potencia, como son los mini transmisores, trasladores o amplificadores, con el objeto de cubrir zonas difíciles o de nula recepción y los contornos de intensidad de campo 74, 77 y 80 dBµV/m, marcados con (3) en la tabla, se refieren a la señal mínima dentro de la cual debe quedar comprendida la ciudad principal a servir.

 

TABLA INTENSIDAD DE CAMPO TV.

 

2 AL 6 7 AL 13 14 AL 69

dBµV/m V/m dBµV/m V/ m dBµV/m V/m

74(3) 5011 77(3) 7080 80(3) 10000

68(2) 2511 71(2) 2458 74(2) 5011

47(1) 224 56(1) 631 64(1) 1585


 

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