Artículo 128
Artículo 128.—De la autorización para la transmisión de anuncios
comerciales. Para la autorización de difusión de un anuncio comercial
fílmico, o corto fílmico deberá presentar una solicitud firmada por el
anunciante o por un representante de su agencia de publicidad donde indique lo
siguiente:
a. Nombre del anunciante.
b. Nombre de la agencia de publicidad.
c. Nombre de la empresa
productora, indicando su domicilio social.
d. Nombre del producto anunciado.
e. Versión del comercial.
f. Duración en segundos.
g. Medio de telecomunicaciones en
el que se difundirá.
h. Nombre y nacionalidad del o los
locutores.
i. Nombre y nacionalidad del productor
musical.
j. Adjuntar copia del anuncio
comercial en formato digital.
En caso de anuncios comerciales de origen
costarricense, declarar bajo juramento que el corto sometido para aprobación
cumple con este criterio, bajo responsabilidad del firmante en caso de
falsedad.
Cuando se trate de comerciales de origen extranjero, la solicitud
deberá acompañarse por los documentos que certifique que el impuesto
correspondiente ha sido debidamente cancelado. Los anuncios radiales de origen
extranjero deberán someterse al procedimiento aquí establecido.
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