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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 128
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 128
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Artículo 128
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Artículo 128

Artículo 128.—De la autorización para la transmisión de anuncios comerciales. Para la autorización de difusión de un anuncio comercial fílmico, o corto fílmico deberá presentar una solicitud firmada por el anunciante o por un representante de su agencia de publicidad donde indique lo siguiente:

 

a.   Nombre del anunciante.

 

b.  Nombre de la agencia de publicidad.

 

c.   Nombre de la empresa productora, indicando su domicilio social.

 

d.  Nombre del producto anunciado.

 

e.   Versión del comercial.

 

f.   Duración en segundos.

 

g.   Medio de telecomunicaciones en el que se difundirá.

 

h.  Nombre y nacionalidad del o los locutores.

 

i.   Nombre y nacionalidad del productor musical.

 

j.   Adjuntar copia del anuncio comercial en formato digital.

 

En caso de anuncios comerciales de origen costarricense, declarar bajo juramento que el corto sometido para aprobación cumple con este criterio, bajo responsabilidad del firmante en caso de falsedad.

 

Cuando se trate de comerciales de origen extranjero, la solicitud deberá acompañarse por los documentos que certifique que el impuesto correspondiente ha sido debidamente cancelado. Los anuncios radiales de origen extranjero deberán someterse al procedimiento aquí establecido.


 

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