- 1. Procedimiento
a seguir para la prestación del servicio de televisión y audio por
suscripción vía terrestre. Todo otorgamiento de frecuencias que
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias determine como de
“asignación exclusiva”, deberá tramitarse mediante concurso público
conforme lo establece el artículo 12 y demás atinentes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
publicada en La Gaceta N° 125 de 30 de junio de 2008, y los artículos
21 al 33 y del 35 al 36 y demás atinentes y concordantes, todos del
presente Reglamento.
- 2.
Procedimiento para el otorgamiento de frecuencias relativas a la
prestación del servicio de televisión y audio por suscripción vía
satélite. Todo otorgamiento de frecuencias que al respecto el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias determine como de
“asignación no exclusiva” deberá tramitarse por medio del
procedimiento de concesión directa conforme lo establece el artículo
19 y demás atinentes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en La Gaceta N° 125 de 30
de junio de 2008 y el artículo 34 y demás atinentes y concordantes
del presente Reglamento, salvo en lo referido a los requisitos del
caso.
- 3.
Requisitos. Para el caso de concesión mediante concurso público
para la prestación del servicio de televisión y audio por suscripción
vía terrestre los requisitos serán establecidos en el respectivo
cartel de licitación de conformidad con el artículo 13 de la Ley
General de Telecomunicaciones y este Reglamento.
- Para
el caso de concesión directa para la prestación del servicio de
televisión y audio por suscripción vía satélite, los establecidos
en el artículo 34 de este Reglamento. Sin detrimento de lo anterior,
se deberán cumplir para ambos casos, además los siguientes:
- a. En
caso de ser operador de sistema satelital, habrá de cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada mediante La Gaceta N° 125
de 30 de junio de 2008.
- b.
Declaración jurada autenticada en la que se indique que se cuentan
con los contratos de la programación a transmitir o comercializar en
estricto apego a la normativa que rige la propiedad intelectual y que
asumen las condiciones establecidas en su solicitud de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Telecomunicaciones y
lo dispuesto en este Reglamento.
- c.
Los demás requisitos específicos para cada proceso de concesión que
la Superintendencia de Telecomunicaciones determine por medio de
resolución que emita al efecto. Lo anterior, junto con los
instructivos, manuales, formularios y demás documentos
correspondientes que tal Órgano señale como necesarios. Una vez
determinados por la Superintendencia los requisitos indicados, deberá
publicarlos para efectos de información general de todo administrado,
según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N°
8220, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22,
de 11 de marzo de 2002.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36796 del 9 de
setiembre del 2011)