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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 135
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 135
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Artículo 135
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Artículo 135

Artículo 135.—De la verificación, supervisión e información. Los concesionarios estarán obligados a permitir el acceso a sus instalaciones a los funcionarios de la SUTEL, así como a otorgarles la información y facilidades para que realicen sus funciones en términos de ley.


 

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